Las Tarjetas Del Registro Nacional De Transporte De Carga Expedidas Por Las Direcciones Territoriales Del Ministerio De Transporte, No Tendrán Efecto Alguno, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 1499 de 2009 · por el cual se modifica y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001 y 1842 del 25 de mayo de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las tarjetas del registro nacional de transporte de carga expedidas por las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, no tendrán efecto alguno, a partir de la vigencia del presente decreto.
Parágrafo
Las solicitudes de tarjetas del registro nacional de transporte de carga, que se encuentran en trámite en las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, deberán ser devueltas sin el trámite respectivo y los dineros consignados por dicho trámite serán devueltos a los usuarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.