Micelio

Artículo 8

Decreto 3316 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 003 de noviembre 11 de 1979, expedido por el Consejo Intendencial del Casanare, sobre Presupuesto de Rentas y Gastos de la Intendencia, para el período fiscal de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbese expresamente a la Administración Intendencial la apertura, de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizaría sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con las cuales se abrió la carta de crédito.

Tanto la apertura de la carta de crédito como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que le da origen, en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en, el segundo caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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