Artículo quinto. Los Miembros de la Comisión asistirán a las reuniones con derecho a voz y voto, serán nombrados por períodos de dos años y tendrán un suplente designado de la misma forma que el principal.
Decreto 1591 de 1977 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1591 de 1977 · Por el cual se reestructura la Comisión Nacional de Oleaginosas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.