Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: Ministerio de Gobierno. CAPITULO 4° Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y' demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año $ 24.000.00 Suman los contracréditos $ 24.000.00 CAPITULO 3° Al artículo 24. Para útiles de escritorio, enseres, uniformes de Carteros y Porteros y otros gastos de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 24.000.00 Suman los créditos $ 24.000.00
Decreto 1688 de 1952 →Vigente
Artículo 29
Para Sueldos De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Y Sus Delegados En Los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales Y' Demás Funcionarios Del Ramo Electoral, Inclusive La Remuneración A Que Tengan Derecho Los Miembros De La Corte Electoral, En El Año $ 24
Decreto 1688 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.