Art. 209. En las elecciones que se hagan por mayoría relativa, se decidirá por suerte todo caso de empate.
No se exigirá mayoría absoluta en las seis elecciones a que esta Ley se refiere, a saber: Concejeros municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Electores, Presidente y Vicepresidente de la República.