Micelio

Artículo 209

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 209. En las elecciones que se hagan por mayoría relativa, se decidirá por suerte todo caso de empate.

No se exigirá mayoría absoluta en las seis elecciones a que esta Ley se refiere, a saber: Concejeros municipales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Electores, Presidente y Vicepresidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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