Art. 1°. Desde el dia primero de marzo próximo se establecerá en la ciudad de Popayan del Estado del Cauca una escuela telegráfica i otra en la de Bucaramanga del Estado de Santander, cada una con un profesor que gozará de la asignación de cuatrocientos ochenta pesos ( § 480) anuales, señalada por el Presupuesto de gastos para el servicio del año fiscal en en curso
Decreto 33 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Decreto 33 de 1876 · Por el cual se establecen escuelas de telegrafía en los Estados del Cauca i Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.