Para el cumplimiento de esta Ley, destinase el valor de las multas que imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos o sus dependencias, por cualquier concepto, tales como las disciplinarias a los empleados, a los contratistas en la conducción de correos, a los propietarios de radiodifusoras, etc. Asimismo, destinase el producto de los derechos por concepto de arrendamiento de apartados postales.
Los fondos que se obtengan por concepto de lo dispuesto en este artículo, no son contracreditables, e ingresaran a la Caja de Auxilios creada por la Ley 82 de 1912 , reformada por la 2none de 1932, entidad a cuyo cargo estarán las prestaciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley.