Micelio

Artículo 6

Ley 28 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados de Correos y Telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de esta Ley, destinase el valor de las multas que imponga el Ministerio de Correos y Telégrafos o sus dependencias, por cualquier concepto, tales como las disciplinarias a los empleados, a los contratistas en la conducción de correos, a los propietarios de radiodifusoras, etc. Asimismo, destinase el producto de los derechos por concepto de arrendamiento de apartados postales.

Parágrafo

Los fondos que se obtengan por concepto de lo dispuesto en este artículo, no son contracreditables, e ingresaran a la Caja de Auxilios creada por la Ley 82 de 1912 , reformada por la 2none de 1932, entidad a cuyo cargo estarán las prestaciones a que se refieren los artículos 1° y 2° de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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