Micelio

Artículo 6

Decreto 71 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre cuantías mínimas de patrimonio que deberán mantener y acreditar los servicios de vigilancia y seguridad privada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Patrimonio básico . El patrimonio básico de los servicios de vigilancia antes aludidos comprenderá

a)

El capital suscrito y pagado;

b)

Superávit de capital;

c)

La reserva legal y las demás reservas;

d)

Revalorización del patrimonio;

e)

Resultado del ejercicio anterior;

f)

Resultado del ejercicio;

g)

Superávit por valorizaciones.

Parágrafo 1

La cuenta "revalorización del patrimonio" no deberá ser superior al promedio ponderado de los tres años anteriores aumentado en un porcentaje igual al índice de inflación del año fiscal respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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