Los sujetos obligados en los términos de la presente ley que tengan funciones regulatorias y adopten nuevas regulaciones con las que se creen nuevos requisitos, procedimientos o procesos, deberán establecer, de acuerdo con las características de cada sector, un periodo de transición que le, permita a las personas naturales o jurídicas destinatarias de la nueva regulación la implementación de los nuevos requisitos, procedimientos o procesos.
Este período de transición deberá adoptarse de tal forma en que se promueva le competitividad y el crecimiento de los sectores productivos, no se afecte le generación de empleo ni la competencia en los mercados y no se generen barreras a las nuevas inversiones.
PRIMERO. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo a la< regulaciones expedidas por las Comisiones de Regulación.