º Una Sociedad Administradora no podrá crear ni administrar más de un fondo, directamente o a través de otras sociedades. Se presume que se trata de la misma Sociedad Administradora cuando los beneficiarios reales de las acciones de ésta son los mismos.
Decreto 384 de 1980 →Vigente
Artículo 7
Una Sociedad Administradora No Podrá Crear Ni Administrar Más De Un Fondo, Directamente O A Través De Otras Sociedades
Decreto 384 de 1980 · Por el cual se modifica el régimen jurídico de las Sociedades Administradoras e inversión y de los Fondos que estas administran
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.