Micelio

Artículo 13

Ajustes Al Valor Normal

Decreto 1750 de 2015 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ajustes al valor normal . La autoridad investigadora podrá efectuar entre otros ajustes, los relacionados con los siguientes factores

1.

El monto correspondiente a una estimación razonable del valor de la diferencia en las características del producto de que se trate.

2.

El monto correspondiente a los derechos aduaneros o a los impuestos indirectos que deba efectivamente pagar un producto similar y los materiales que se hayan incorporado a él físicamente, cuando se destina al consumo en el país de origen o de exportación. No serán objeto de ajuste si los mismos están exentos o se devuelven cuando el producto se exporta a Colombia.

3.

Los siguientes gastos de venta

a)

Gastos por concepto de transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costos accesorios en que se haya incurrido al trasladar el producto de que se trate, desde las bodegas del exportador al primer comprador independiente;

b)

Gastos de embalaje y empaque del producto de que se trate;

c)

Gastos de los créditos otorgados para las ventas de que se trate. El volumen de la devolución se calculará en relación con la moneda que se exprese en la factura;

d)

Gastos correspondientes a las comisiones que se hayan pagado en relación con las ventas de que se trate;

e)

También se deducirán los salarios que se paguen al personal ocupado de tiempo completo en actividades directas de ventas;

f)

Gastos directos que se produzcan por proporcionar garantías, asistencia técnica y otros servicios de posventa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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