Listados para la focalización de oferta. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV, generará en los meses de febrero y agosto de cada año los listados de las personas y hogares víctimas del desplazamiento forzado que requieren oferta para garantizar cada uno de los derechos a la salud, educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención psicosocial, de acuerdo con los resultados de las mediciones de subsistencia mínima y superación de situación de vulnerabilidad.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá acordar con las entidades competentes mecanismos bilaterales que permitan la gestión y trámites de solicitudes administrativas con relación a los listados antes mencionados.
Las entidades del nivel nacional y territorial competentes deberán focalizar, priorizar, flexibilizar y asignar su oferta dirigida a las víctimas en las medidas de salud, educación, identificación, alimentación, vivienda, generación de ingresos incluyendo el acceso a tierras, empleo y atención psicosocial, a partir de los listados señalados.
Sin perjuicio de los términos previstos en el artículo 2.2.6.6.8 del presente Decreto, las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – SNARIV deberán informar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en los meses de febrero y agosto sobre el acceso efectivo de las víctimas incluidas en los listados remitidos en el semestre anterior.
(Decreto 2569 de 2014, artículo 29)