Micelio

Artículo 4

Ley 27 de 1896 · Por la cual se fijan los sueldos de varios empleados del Departamento de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los viáticos de estos empleados serán los siguientes:

Para los Ministros de 1.ª clase, tres mil pesos para la ida de Colombia, é igual suma para la vuelta al país; Para los Ministros de 2.ª clase, mil quinientos pesos para la ida, é igual suma para la vuelta;

Para los Ministros de 3.ª clase, mil doscientos cincuenta pesos para la ida, y otro tanto para la vuelta;

Para los Secretarios de Legación de 1.ª y 2.ª clase, mil pesos para la ida, e igual suma para la vuelta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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