Articulo 2º El funcionamiento de la Comisión estará coordinado por el Ministro de Educación Nacional y los gastos que el mismo demande se atenderán con cargo al presupuesto de dicho Ministerio.
Decreto 1060 de 1983 →Vigente
Artículo 2
El Funcionamiento De La Comisión Estará Coordinado Por El Ministro De Educación Nacional Y Los Gastos Que El Mismo Demande Se Atenderán Con Cargo Al Presupuesto De Dicho Ministerio
Decreto 1060 de 1983 · Por el cual se integra una Comisión Preparatoria de la celebración del V Centenario del Descubrimiento de América.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.