Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1928 · Por la cual se aumenta el personal de la Policía Nacional y se dictan varias disposiciones respecto a esa institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse las siguientes Divisiones:

Tumaco.

Un Jefe, doscientos pesos ($200) mensuales.

Un Comisario, a ciento veinte pesos ($120) mensuales.

Tres Agentes de primera clase, a setenta y cinco pesos ($75) mensuales cada uno.

Treinta Agentes de segunda clase, a setenta pesos ($70) mensuales cada uno.

Territorio del Amazonas.

Un Jefe Pagador, a doscientos pesos ($200) mensuales.

Dos Comisarios, a ciento veinte pesos ($120) mensuales cada uno.

Diez Agentes de primera clase, a setenta y cinco pesos ($75) mensuales cada uno.

Cien Agentes de segunda clase, a setenta pesos ($70) cada uno.

Honda.

Un Jefe, a doscientos pesos ($200) mensuales.

Un Comisario, a ciento veinte pesos ($120) mensuales.

Cuatro agentes de primera clase, a setenta y cinco pesos ($75) mensuales cada uno.

Cuarenta Agentes de segunda clase, a setenta pesos ($70) cada uno.

Un secretario Pagador, a ciento diez pesos ($110) mensuales.

Teorama.

Un Jefe, a ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.

Dos Comisarios, a cien pesos ($100) mensuales cada uno.

Seis Agentes de primera clase, a sesenta y cinco pesos ($65) cada uno.

Sesenta Agentes de segunda clase, a sesenta pesos ($60) cada uno.

Un Secretario Pagador, a ciento veinte pesos ($120) mensuales.

Dos Cocineros, a veinte pesos ($20) cada uno.

Cuatro Sirvientes, a diez pesos ($10) cada uno.

De esta División se situará en el paraje denominado Tiradera, en vecindario de Convención, de modo permanente, un destacamento formado por un comisario, tres Agentes de primera clase, treinta Agentes de segunda clase, un Cocinero y dos Sirvientes.

Artículo 3º. Créase en Bogotá una segunda División de Servicios Especiales, con el siguiente personal:

Un Jefe, a ciento ochenta pesos ($180) mensuales.

Cuatro Comisarios, a cien pesos ($100) mensuales cada uno.

Un secretario, a setenta pesos ($70) mensuales.

Un Escribiente, a sesenta y cinco pesos ($65) mensuales.

Un Cocinero, a quince pesos ($15) mensuales.

Cuatro Sirvientes, a quince pesos ($15) mensuales cada uno.

Veinte Agentes de primera clase, a sesenta y cinco pesos ($65) mensuales cada uno.

Doscientos Agentes de segunda clase, a sesenta pesos ($60) mensuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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