Micelio

Artículo 14

Decreto 73 de 1983 · Por el cual se dictan medidas sobre la Cuenta Especial de cambios y se crean los Fondos de Inversiones Públicas y de Estabilización Cambiaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 46 de 1971, a partir de la vigencia del presente Decreto, el monto del Situado Fiscal no podrá ser inferior a la cuantía prevista en el Presupuesto Nacional del año fiscal de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 73 de 1983