Micelio

Artículo 3

Ley 26 de 1905 · por el cual se reforman algunas disposiciones del Código Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º. Los individuos que hubieren sido juzgados por delitos comunes, políticos ó militares cometidos durante la última guerra, tendrán derecho á que se les juzgué de nuevo, si ellos lo solicitan ó á pedimento de cualquier ciudadano en caso de que estos no lo hicieren, por la jurisdicción militar competente aunque hubieren sido condenados y aunque los respectivos juicios ó sumarios se hallen pendientes ante los jueces comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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