El Gobierno Nacional incluirá en los proyectos de presupuestó que presente al Congreso, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos que demande la presente emisión, los cuales entregará oportunamente al fideicomisario en la forma que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso. Los gastos de la edición, emisión y demás que ocasionen estos Títulos, se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional-.
Decreto 225 de 1974 →Vigente
Artículo 10
Decreto 225 de 1974 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de los Títulos de Deuda Pública, denominados "Bonos de Desarrollo Económico, emisión 1974"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.