Micelio

Artículo 2

Ley 22 de 1929 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO NACIONAL PARA CELEBRAR UN CONTRATO.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El contratista tomará a su cargo la construcción del edificio hasta su terminación, de acuerdo con los planos que el Ministerio de Educación Nacional tiene en su poder.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1929