Micelio

Artículo 11

Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo undécimo. Las becas que corresponda otorgar a la Nación en las escuelas, colegios, Universidades y demás establecimientos de enseñanza, serán distribuidas por el Ministerio del ramo entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, proporcionalmente al número de habitantes de cada sección. Hecha la distribución, la adjudicación de las becas para cada Departamento la hará el Gobernador con sujeción a las normas legales del caso. La adjudicación de las becas que corresponda a las Intendencias y Comisarías, la harán los Intendentes y Comisarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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