Artículo undécimo. Las becas que corresponda otorgar a la Nación en las escuelas, colegios, Universidades y demás establecimientos de enseñanza, serán distribuidas por el Ministerio del ramo entre los Departamentos, Intendencias y Comisarías, proporcionalmente al número de habitantes de cada sección. Hecha la distribución, la adjudicación de las becas para cada Departamento la hará el Gobernador con sujeción a las normas legales del caso. La adjudicación de las becas que corresponda a las Intendencias y Comisarías, la harán los Intendentes y Comisarios.
Decreto 2703 de 1959 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.