Micelio

Artículo 22

Servicios A Las Naves Fluviales, Bongos, O Planchones Que Permanezcan En Puerto Y/O Faciliten El Descargue O Cargue De Naves

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios a las naves fluviales, bongos, o planchones que permanezcan en puerto y/o faciliten el descargue o cargue de naves. Por unidad, por día 0 fracción PS$68 Sección V. - Servicios Portuarios a la Nave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 740 de 1977