Micelio

Artículo 7

Del Ascenso Por Acreditar Títulos Académicos De Post-Grado: Para El Ascenso De Un Grado A Otro De Área Técnico-Científica Cuando El Funcionario Correspondiente Acredite Puntaje Por Títulos Académicos Del Post-Grado Se Cumplirán Las Siguientes Normas: 1

Decreto 2772 de 1979 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 1321 del 6 de julio de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Del ascenso por acreditar títulos académicos de post-grado: Para el ascenso de un grado a otro de área técnico-científica cuando el funcionario correspondiente acredite puntaje por títulos académicos del post-grado se cumplirán las siguientes normas

1.

El puntaje por el título académico de post-grado será asignado de acuerdo con las normas del artículo 3º de este Decreto.

2.

Una vez obtenido el puntaje anterior, éste se sumará al puntaje que tenga el funcionario y luego se efectuarán las operaciones indicadas en el literal B del artículo 8º del Decreto-ley 1321 de 1978. El resultado corresponderá al nuevo grado del funcionario técnico-científico evaluado:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2772 de 1979