Micelio

Artículo 2.13.3.2.4

Prohibición De Entrada Al País

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición de entrada al país . El Instituto Colombiano Agropecuario podrá prohibir la entrada al territorio nacional de animales, alimentos, productos de origen animal o implementos de uso pecuario procedentes de países en donde reinen enfermedades exóticas o declaradas de interés nacional o que esté en peligro de desarrollarse una epizootia, si en ellos no se han tomado las medidas de prevención que el ICA considere indispensables para evitar el contagio.

Parágrafo

El ICA reglamentará las condiciones especiales para importación de animales y productos de origen animal, forrajes, utensilios, atalajes, vehículos y demás implementos que hayan podido ser expuestos a contaminación por agentes patógenos transmisibles a los animales. (Decreto número 1254 de 1949, artículo 13)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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