º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquse y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de julio de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
Decreto 1207 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1207 de 1996 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de la Cámara de Compensación Interbancaria del Banco de la República y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.