Infraestructura tecnológica. Los(as) representantes legales de las entidades destinatarias de este capítulo deberán tomar las acciones que se requieran para que al interior de la entidad se cuente con los medios tecnológicos y de comunicación necesarios para acceder al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.4.1.15. Infraestructura tecnológica. Los representantes legales de las entidades destinatarias de este capítulo deberán tomar las acciones que se requieran para que al interior de la entidad se cuente con los medios tecnológicos y de comunicaciones necesarios para acceder al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – Ekogui.
(Decreto 2052 de 2014 artículo 15).
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