º. Lo dispuesto en el presente Decreto se aplicará a partir del superavit correspondiente a la vigencia fiscal que se liquide el 31 de diciembre de 1981.
Decreto 1797 de 1981 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1797 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto número 2342 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.