Micelio

Artículo 16

Los Archivos Del Servicio Nacional De Inscripción Relativos Al Registro De Nacimientos, Pueden Ser Inspeccionados Por La Superintendencia De Notariado Y Registro Con Las Mismas Facultades Que Tiene En La Actualidad Para La Vigencia Del Registro Civil Y De Los Funcionarios Encargados De Llevarlo

Decreto 1873 de 1971 · Por el cual se reglamenta el registro de nacimientos de que tratan los artículos 44 y siguientes del Decreto-ley número 1260 de 1970 y otras materias conexas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los archivos del Servicio Nacional de Inscripción relativos al registro de nacimientos, pueden ser inspeccionados por la Superintendencia de Notariado y Registro con las mismas facultades que tiene en la actualidad para la vigencia del registro civil y de los funcionarios encargados de llevarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1971