Recursos administrados directamente por las Cajas de Compensación Familiar (CCF). Las CCF que administren directamente los recursos correspondientes al recaudo del subsidio familiar destinados al régimen subsidiado del SGSSS deberán manejar los recursos en cuentas bancadas y contables separadas del resto de los recursos de la CCF y no podrán hacer unidad de caja con los demás recursos que manejan.
Las CCF deberán informar a la ADRES sobre el recaudo a más tardar el tercer (3) día hábil siguiente a la fecha límite mensual establecida en las normas para el giro de los aportes del subsidio familiar por parte de los empleadores, debidamente certificada por el representante legal y por el revisor fiscal de la CCF. La información correspondiente a recaudos efectuados con posterioridad a la fecha límite mensual establecida para que los empleadores efectúen los aportes y hasta el último día del mes, se reportará el mes siguiente al del recaudo, en la precitada fecha, identificando el período al cual corresponden.
Cuando al cierre de la vigencia fiscal el recaudo de los recursos a que hace referencia este artículo y los rendimientos financieros de los mismos, supere el monto de las UPC reconocidas en el respectivo año, en virtud de la administración directa, la diferencia deberá ser reportada y girada a la ADRES durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda el recaudo, y certificada en debida forma. De resultar saldos a favor de las CCF al cierre de la vigencia fiscal, la ADRES previa verificación, reconocerá los recursos que correspondan a estas.
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