Art. 1°. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1881 a 1882, por la diferencia entre-el producido del impuesto fluvial del Magdalena, $ 120,753-35, y lo votado para la mejora constante del cauce del mismo, $ 40,000, el siguiente crédito suplemental: servicio de 1881 a 1882. Departamento de Fomento. Cap. 82. Gastos varios. Art. 321. Gastos do carácter general. Art. 6°. Para el mejoramiento constante del cauce del río Magdalena desde Barranquilla hasta Caracolí (artículo 4.° de la ley 61 de 1878), $ 80,753-35.
Decreto 556 de 1883 →Vigente
Artículo 4
De La Ley 61 De 1878), $ 80,753-35
Decreto 556 de 1883 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.