Micelio

Artículo 4

De La Ley 61 De 1878), $ 80,753-35

Decreto 556 de 1883 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1881 a 1882, por la diferencia entre-el producido del impuesto fluvial del Magdalena, $ 120,753-35, y lo votado para la mejora constante del cauce del mismo, $ 40,000, el siguiente crédito suplemental: servicio de 1881 a 1882. Departamento de Fomento. Cap. 82. Gastos varios. Art. 321. Gastos do carácter general. Art. 6°. Para el mejoramiento constante del cauce del río Magdalena desde Barranquilla hasta Caracolí (artículo 4.° de la ley 61 de 1878), $ 80,753-35.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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