Desembargo. Cuando a favor de un procesado se dictare auto de sobreseimiento temporal o definitivo o sentencia absolutoria, el Juez, en la misma providencia, decretará el desembargo de los bienes que se le hubieren embargado o secuestrado preventivamente.
Lo dispuesto en el Inciso anterior se aplicará también cuando se dictare la providencia prevista en el Artículo 158.