°. Solicitud de autorizaciones. Los municipios no capitales que se encuentren en la situación prevista en el literal a) del artículo 8° del presente Decreto o en la prevista en el
del mismo artículo, presentarán la solicitud de autorización de endeudamiento ante el respectivo Departamento. En los demás casos en que se requiera autorización de endeudamiento, la misma se solicitará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público.