Micelio

Artículo 4

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Febrero 13 De 1888

Ley 19 de 1888 · sobre navegación de la Laguna de Fúquene y desagüe de sus pantanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se exigirá cuota alguna para ejecutar la obra que se auxilia por esta Ley a los propietarios cuyos predios, expuestos hoy a inundaciones por las aguas que salen de la Laguna de Fúquene, no alcancen a valer cuatro mil pesos ($4.000); pero respecto de los propietarios que no se hallen en este caso, el Gobierno usará para el cobro de la renta, de la jurisdicción coactiva que le concede la Ley, si fuere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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