Art. 4.º (Transitorio). No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Poder Ejecutivo puede decretar en favor de particulares la adjudicacion de tierras baldías situadas en las líneas de los ferrocarriles que se proyecten o a un miriámetro de distancia de ellas, siempre que se compruebe que cuando se publicó la presente lei estaban ya presentados los títulos de tierras baldías, i practicadas las dilijencias previas que las leyes exijen para que el Gobierno declare definitivamente adjudicados los terrenos.
Ley 70 de 1873 →Vigente
Artículo 4
Julio E. Perez
Ley 70 de 1873 · Que limita la adjudicación de los terrenos baldíos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.