El que concurriere con armas a las votaciones, no estando encargado de hacer guardar el orden, sufrirá por ese solo hecho suspensión de los derechos políticos por uno a seis meses, sin perjuicio de ser desarmado y castigado correccionalmente por la Policía.
Si el hecho lo ejecutare un grupo de tres a diez personas, con el fin de coartar la libertad electoral, la pena será de uno a diez años de reclusión, y si fueren más de diez, de dos a cuatro años.