Micelio

Artículo 245

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que concurriere con armas a las votaciones, no estando encargado de hacer guardar el orden, sufrirá por ese solo hecho suspensión de los derechos políticos por uno a seis meses, sin perjuicio de ser desarmado y castigado correccionalmente por la Policía.

Si el hecho lo ejecutare un grupo de tres a diez personas, con el fin de coartar la libertad electoral, la pena será de uno a diez años de reclusión, y si fueren más de diez, de dos a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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