El termino máximo de las patentes de invención no podrá exceder en ningún caso de diez años, y podrá prorrogase por periodos de cinco años, hasta completar veinte, previo el pago de los mismos impuestos y derechos que se hayan causado al conceder la primera patente.
Las patentes concedidas bajo el imperio de la ley anterior por periodos más largos de los que concede esta Ley, continuaran en vigor pero sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o.