Micelio

Artículo 339

Además De Lo Reglamentado En El Presente Decreto, Se Deberán Cumplir Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de lo reglamentado en el presente Decreto, se deberán cumplir los siguientes requisitos

1.

Después de la evisceración, no deben pasar más de cuatro horas para que las canales adquieran una temperatura interna de 5ºC.

2.

Las vísceras deben alcanzar la misma temperatura en un tiempo no mayor de dos (2) horas.

3.

Mientras se empaca, se puede permitir que las canales suban hasta una temperatura de 11ºC.

4.

Se prohibe la adición de colorantes a las canales. CAPITULO VII Del transporte de aves en canal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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