Art. 3.° La Junta Directiva de Canalización del río Magdalena cuidará del fiel cumplimiento del contrato ó de los contratos, que el Gobierno celebre, y podrá hacer indicaciones en los trabajos, é inspeccionarlos, de acuerdo con el Gobierno, cuando lo juzgue necesario.
Ley 88 de 1892 →Vigente
Artículo 3
Ley 88 de 1892 · Sobre limpia y canalización de los ríos Magdalena, Lebrija y Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.