Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas. Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 2.2.4.1.2.2. del presente Decreto, informarán, según sea el caso, la calificación como usuario industrial de servicios turísticos, o el reconocimiento como tal, por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.4.1.2.10
Inscripción En El Registro Nacional De Turismo De Los Usuarios Industriales, Operadores Y Desarrolladores De Servicios Turísticos De Las Zonas Francas
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.