Micelio

Artículo 2

Decreto 2193 de 1979 · Por el cual se precisan funciones especiales al personal de Policía Judicial dependiente de la procuraduría General de la Nación, y a personal auxiliar de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Las funciones de Policía Judicial de las Unidades dependientes de la Procuraduría General de la Nación se ejercerán con arreglo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, por los reglamentos expedidos de conformidad con las funciones asignadas al Procurador General por el Decreto 521 de 1971 y por las directivas presidenciales y demás normas vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2193 de 1979