Artículo segundo . Las funciones de Policía Judicial de las Unidades dependientes de la Procuraduría General de la Nación se ejercerán con arreglo a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, por los reglamentos expedidos de conformidad con las funciones asignadas al Procurador General por el Decreto 521 de 1971 y por las directivas presidenciales y demás normas vigentes sobre la materia.
Decreto 2193 de 1979 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2193 de 1979 · Por el cual se precisan funciones especiales al personal de Policía Judicial dependiente de la procuraduría General de la Nación, y a personal auxiliar de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.