Micelio

Artículo 14

Comité De Salud De Las Fuerzas Militares

Decreto 1795 de 2000 · por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional",

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 14. COMITÉ DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES.- El Comité de Salud de las Fuerzas Militares como órgano coordinador del SSFM, estará integrado por los siguientes miembros

a)

El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, quien lo presidirá.

b)

El Segundo Comandante del Ejército Nacional.

c)

El Segundo Comandante de la Armada Nacional.

d)

El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.

e)

El Director del Hospital Militar Central.

f)

Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.

g)

Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.

h)

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional.

i)

Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

Harán parte del Comité, con voz pero sin voto, el Director General de Sanidad Militar y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

Los miembros del Comité a que hacen referencia los literales f) y g) del presente Artículo, no podrán ser los mismos del CSSMP.

Parágrafo 3

El Comité de Salud de las Fuerzas Militares deberá reunirse una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio activo más antiguo en ausencia del Jefe de Estado Mayor Conjunto. La participación de los Miembros en el Comité es indelegable.

Parágrafo 4

El representante del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares o de pensión del Ministerio de Defensa Nacional y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares, serán elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establecerá mecanismos idóneos para realizar la elección.

Parágrafo 3

del mismo artículo 14. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-479 de 2003

a)

El Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, quien lo presidirá.

b)

El Segundo Comandante del Ejército Nacional.

c)

El Segundo Comandante de la Armada Nacional.

d)

El Segundo Comandante de la Fuerza Aérea.

e)

El Director del Hospital Militar Central.

f)

Un representante del personal de Oficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.

g)

Un representante del personal de Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión de las Fuerzas Militares.

h)

El Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional.

i)

Un profesional de la salud como representante de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 1

Harán parte del Comité, con voz pero sin voto, el Director General de Sanidad Militar y los Directores de Sanidad de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2

Los miembros del Comité a que hacen referencia los literales f) y g) del presente Artículo, no podrán ser los mismos del CSSMP.

Parágrafo 3

El Comité de Salud de las Fuerzas Militares deberá reunirse una vez cada dos meses o extraordinariamente cuando lo solicite su presidente, podrá sesionar como mínimo con cinco de sus miembros y será presidido por el Oficial en servicio activo más antiguo en ausencia del Jefe de Estado Mayor Conjunto. La participación de los Miembros en el Comité es indelegable.

Parágrafo 4

El representante del personal en goce de asignación de retiro de las Fuerzas Militares o de pensión del Ministerio de Defensa Nacional y el profesional de la salud de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares, serán elegidos por sus representados a nivel Nacional por mayoría de votos y para un período de dos años. La Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, establecerá mecanismos idóneos para realizar la elección. Vigente desde: 14/09/2000 y hasta el: 09/06/2003

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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