º. Recibido el informe el Instituto Nacional del Transporte con base en el mismo, mediante resolución impondrá a la empresa a la cual está vinculado el vehículo o a la cual está prestando servicio el conductor, multa de un mil pesos ($1.000) a veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente.
Decreto 167 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Recibido El Informe El Instituto Nacional Del Transporte Con Base En El Mismo, Mediante Resolución Impondrá A La Empresa A La Cual Está Vinculado El Vehículo O A La Cual Está Prestando Servicio El Conductor, Multa De Un Mil Pesos ($1
Decreto 167 de 1972 · Por el cual se dictan algunas normas de seguridad para el servicio público de transporte y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 7º del decreto 167 de 1972 quedará así) por decreto 1718/83 modificado por decreto 1718/83
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.