Micelio

Artículo 35

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Coordinación Regional las siguientes

a)

Preparar y asesorar técnica y administrativamente a la estructura organizativa del nivel regional y local del sistema en la formulación, aplicación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y establecer el vínculo necesario de coordinación con el nivel nacional;

b)

Promover y coordinar la integración, organización, capacitación y funcionamiento de los comités regionales y locales de emergencia y darles a conocer los sistemas de comunicación y redes de viqilancia del sistema para su mejor utilización e integración;

c)

Orientar y asesorar a los comités regionales y locales en la elaboración y preparación de sus planes de contingencia e informarlos sobre las políticas y procedimientos del sistema para la canalización de informaciones, solicitudes y proyectos;

d)

Promover la creación, dotación y funcionamiento de centros de reserva y centros de documentación e información sobre desastres;

e)

Promover la formulación y ejecución de programas y campañas de educación e información para la prevención y atención de desastres;

f)

Asesorar a los comités regionales y locales de emergencia en la dirección y coordinación de sus actividades de atención de emergencias y en la mejor coordinación de sus proyectos de prevención y rehabilitación;

g)

Promover el establecimiento de los sistemas de información, estadística y seguimiento que permita a los comités controlar debidamente sus recursos, actividades y planes de prevención y atención y el cumplimiento y legalización de cuentas de los proyectos financieros por el Fondo Nacional de Calamidades o cualquier otra fuente de financiación;

h)

Promover y coordinar la capacitación de instituciones y autoridades regionales y locales en materia de prevención y atención de desastres;

i)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. CAPITULO IV ORGANOS DE CONSULTA, COORDINACION Y ASESORIA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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