Obligatoriedad del uso del SIIJYP. Las entidades que componen el SIIJYP deberán alimentar el Sistema y mantenerlo actualizado de conformidad con los protocolos técnicos que para tal efecto expida el Comité Técnico, los cuales, a su vez, deberán estar sujetos a la política de Justicia Transicional definida por el Comité de Coordinación Interinstitucional de Justicia y Paz. La información que refleje el Sistema deberá tener correspondencia con los datos reales, según las funcionalidades de cada entidad. Las entidades deberán disponer los recursos físicos y humanos capacitados y suficientes para mantener el Sistema periódicamente actualizado y sus unidades de hardware y recursos de red en óptimo estado de funcionamiento. CAPITULO V Disposiciones finales
Decreto 299 de 2010 →Vigente
Artículo 17
Obligatoriedad Del Uso Del Siijyp
Decreto 299 de 2010 · por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Información Interinstitucional de Justicia y Paz, SIIJYP, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.