Las partidas destinadas en la presente ley para acueductos, alcantarillados y Fomento Eléctrico, constituyen aporte de los respectivos Municipios y no excluyan, ni sustituyan aquellas con las cuales deben contribuir para la realización de las obras respectivas, los Institutos Nacionales de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y los Departamentos.
Ley 116 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Ley 116 de 1959 · Por la cual se hacen unas apropiaciones para obras de Fomento Municipal y otras, se otorgan autorizaciones al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.