Micelio

Artículo 60

Decreto 1156 de 1999 · por el cual se modifican la estructura, el régimen de competencias interno y el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia disciplinaria en primera instancia . La competencia para conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría corresponde a los respectivos superiores jerárquicos, salvo que esté asignada expresamente a otro funcionario de la Procuraduría. La Veeduría conoce en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Procuraduría que tengan como superior inmediato al Procurador General, distintos a los mencionados en el artículo anterior, así como contra aquéllos que tengan como superior inmediato al Viceprocurador o a los Procuradores Delegados integrantes de la Sala Disciplinaria. Igualmente, la Veeduría conoce en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten, por faltas gravísimas, contra los servidores de la Procuraduría distintos a los mencionados en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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