Micelio

Artículo 24

De Los Requisitos Sanitarios De Las Bodegas

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Requisitos Sanitarios de las bodegas. Las bodegas deberán reunir, además de los requisitos estructurales de resistencia y seguridad física y contra incendio, necesarios desde el punto de vista sanitario, los siguientes

1.

Iluminación y ventilación adecuadas;

2.

Equipos contra incendio debidamente localizados, señalados y con facilidades de acceso, tales como extintores e hidrantes de gabinete con sus accesorios; todos con las características y requerimientos técnicos establecidos en las normas oficiales colombianas,

3.

Servicios sanitarios y vestideros con casilleros metálicos individuales de doble compartimiento;

4.

Equipo y fármacos para primeros auxilios; y

5.

Franjas amarillas de 10 cms, de ancho cada una, pintadas en el piso y en el zócalo de las paredes de las bodegas destinadas a almacenamiento de mercancías susceptibles de ser atacadas por roedores-plagas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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