Micelio

Artículo 24

De Los Requisitos Sanitarios De Las Bodegas

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Requisitos Sanitarios de las bodegas. Las bodegas deberán reunir, además de los requisitos estructurales de resistencia y seguridad física y contra incendio, necesarios desde el punto de vista sanitario, los siguientes

1.

Iluminación y ventilación adecuadas;

2.

Equipos contra incendio debidamente localizados, señalados y con facilidades de acceso, tales como extintores e hidrantes de gabinete con sus accesorios; todos con las características y requerimientos técnicos establecidos en las normas oficiales colombianas,

3.

Servicios sanitarios y vestideros con casilleros metálicos individuales de doble compartimiento;

4.

Equipo y fármacos para primeros auxilios; y

5.

Franjas amarillas de 10 cms, de ancho cada una, pintadas en el piso y en el zócalo de las paredes de las bodegas destinadas a almacenamiento de mercancías susceptibles de ser atacadas por roedores-plagas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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