Las demandas de adopción admitidas por los jueces civiles del circuito o de menores en el momento de entrar en vigencia esta Ley, continuarán tramitándose conforme al procedimiento vigente en la fecha de su iniciación pero no requerirán el otorgamiento de escritura pública. No obstante, el demandante podrá prescindir del proceso ante el Juez Civil del Circuito y recurrir al Juez de Menores.
Ley 5 de 1975 →Vigente
Artículo 9
Ley 5 de 1975 · Por la cual se modifica el Título XIII del Libro Primero del Código Civil y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.