Micelio

Artículo 4

Ley 81 de 1888 · por la cual se fomenta la construcción de dos caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Se destina la suma de seis mil pesos y hasta diez mil hectáreas de tierras baldías para la composición y mejora del camino del Ruiz, de Lérida a Manizales. El Gobernador del Departamento del Tolima contratará esta obra en los mismos términos y condiciones análogas á las que sirvieron para la apertura del "Camino de Victoria á Pensilvania".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1888