Art. 4.° Se destina la suma de seis mil pesos y hasta diez mil hectáreas de tierras baldías para la composición y mejora del camino del Ruiz, de Lérida a Manizales. El Gobernador del Departamento del Tolima contratará esta obra en los mismos términos y condiciones análogas á las que sirvieron para la apertura del "Camino de Victoria á Pensilvania".
Ley 81 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Ley 81 de 1888 · por la cual se fomenta la construcción de dos caminos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.