Micelio

Artículo 6

O

Decreto 1739 de 1991 · por el cual se establece la base imponible para los cobros que efectúa la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 6 o. El

Parágrafo

del artículo 6º del Decreto 2666 de 1984, quedará así:

Parágrafo

La acción para el cobro de los derechos de importación o exportación prescribirá en cinco años a partir de la aceptación de la declaración respectiva por la Aduana. Si se tratase de un cobro diferido este plazo se contará para cada cuota desde la fecha de su vencimiento o la del comprobante de pago respectivo cuando éste fuese anterior a dicha fecha.

Parágrafo

Artículo 6 DECRETO 2666 de 1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1739 de 1991