Micelio

Artículo 4

Conmemoración

Ley 2517 de 2025 · por la cual se modifica la Ley 2132 del 2021 para fortalecer la conmemoración del Día Nacional de la Niñez y la Adolescencia Indígena y el orgullo por sus saberes ancestrales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 3º de la Ley 2132 del 2021 el cual quedará así:

Artículo 3º. Conmemoración . Autorícese al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura Y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF), para que cada 26 de agosto, adelanten acciones de conmemoración para propiciar el desarrollo de programas, actividades y eventos, que:

1.

Incidan en la inclusión de la niñez y adolescencia indígena como un asunto prioritario de la agenda pública, legislativa y mediática, así como de los órganos de control, las orga­nizaciones y las autoridades indígenas del nivel nacional, regional y local;

2.

Reivindiquen a los niños, las niñas y los adolescentes in­dígenas, incluyendo a quienes tienen diversidad funcional, como sujetos de derechos y de políticas públicas afirmati­vas diferenciales y especiales;

3.

Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivencia de los saberes ancestrales y la cultura de los pueblos indíge­nas.

4.

Permitan la presentación de informes sobre el desarrollo de las políticas públicas implementadas a nivel nacional y te­rritorial frente a la protección de los niños, niñas y adoles­centes indígenas y la promoción de la conservación de sus saberes ancestrales.

5.

Incluyan la participación en igualdad de género de las li­deresas de las comunidades en las mesas de concertación, resguardos y cabildos a cargo de la planeación de activida­des conmemorativas con el fin de garantizar la inclusión de las niñas y las mujeres en las actividades culturales y los juegos ancestrales.

Parágrafo 1

El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF) y demás instituciones competentes orientarán a los Gobiernos locales y darán publicidad de esta ley para su aplicación y presentarán un informe en esta fecha a la Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC), y a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI), sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como del estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los derechos de esta población.

Parágrafo 2

Cada pueblo indígena tendrá la completa libertad de realizar la conmemoración y celebración del Día de la Niñez y Adolescencia Indígena el orgullo por sus saberes ancestrales, según sus respectivas costumbres y creencias, es decir, tendrán la potestad de determinar la manera en que se llevarán a cabo las actividades y eventos de la conmemoración en sus pueblos según sus propias creencias sobre el papel y significado de la niñez en cada uno de ellos. Dando protección a la diversidad que existe en los diferentes pueblos indígenas, permitiendo que no se desconozca la multiculturalidad existente en el territorio colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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